REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000505
ASUNTO: BP12-J-2011-000505
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en representación de la Niña, (xxx), a solicitud de la Ciudadana INDIRA DE JESUS MARTÍNEZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en representación de la Niña, (xxx), a solicitud de la Ciudadana INDIRA DE JESUS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.219 domiciliada en el sector Vista Alegre, Calle Panamá, Casa Nº2, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la que se le declare a la niña (xxx) como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del Difunto LEONAL DE JESUS RONDON RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato en fecha 10/10/2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.803.643. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales en la audiencia de fecha 25 de Octubre de 2011 y presentadas y revisadas las pruebas documentales necesarias para decidir la presente solicitud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en representación de la Niña, (xxx), a solicitud de la Ciudadana INDIRA DE JESUS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.219 domiciliada en el sector Vista Alegre, Calle Panamá, Casa Nº2, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano LEONAL DE JESUS RONDON RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato en fecha 10/10/2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.803.643 a sus hijos (xxx), quienes son hijos del difunto Ciudadano LEONAL DE JESUS RONDON RODRIGUEZ, dejándose a salvo derechos de terceras personas,, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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