REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000606

ASUNTO: BP12-V-2011-000606
MOTIVO: Demanda de fijación de OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE (s): ROXANA IVIS ROJAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.014.360, domiciliada en Primera Calle Norte, Nº86, El Tigre, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: YELITZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 85.058.-
DEMANDADO (s): HUMBERTO JOSE MRSIC GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.066.898, domiciliado en: Calle República de Bolivia, Sector 12 Marzo, Casa s/n, teléfonos: 0414-8179226.- ABOGADO(a) ASISTENTE: No constituyó.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Fijación de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Ciudadana ROXANA IVIS ROJAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.014.360, domiciliada en Primera Calle Norte, Nº86, El Tigre, Estado Anzoátegui a favor de su hija la niña (xxx), asistida por la abogada YELITZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 85.058; en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE MRSIC GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.066.898, domiciliado en: Calle República de Bolivia, Sector 12 Marzo, Casa s/n, teléfonos: 0414-8179226.- Anunciado el acto las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia personal de demandante, asistida de Abogado y el demandado sin la asistencia de abogados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que la parte demandada, se presentó sin asistencia de abogado,y se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que podían conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente las partes llegaron al siguiente Acuerdo: El padre se compromete a suministrar para la hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs. 400,00) Mensuales que comprenden los gastos de alimentación y colegio, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nº0003-0053-55010013543-3, los primeros cinco (5) días de cada mes; Asimismo ambos padres se compromete en el mes de Julio a costear los gastos de útiles escolares por partes iguales y como este año hacen falta los textos escolares el padre se compromete a comprarlos todos previa comunicación con la madre y la niña de autos, de informar los autores respectivos, Asimismo se comprometen ambos padres a costear los gastos médicos de la niña en partes iguales.- En cuanto a los gatos de Diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de Dos mil bolívares (2.000,00) y la madre igual cantidad, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nº 0003-0053-55010013543-3.- Ambas partes se comprometen a comunicarse para tratar de mantener las relaciones entre padres e hija de la mejor manera y lograr un acercamiento que beneficie a la niña MILAGROS JOSE MRSIC ROJAS, así como su desarrollo.- Se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Dándose por terminada la presente audiencia.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisorio


Dra. Farah Melissa Azocar



La Secretaria,

Abog. Mariana Llavaneras Briceño.-