REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000717

ASUNTO: BP12-V-2011-000717
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: SANDRA MARISOL ROJAS HERNADEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº91.858
NIÑOS INVOLUCRADOS: (xxx)

Por recibido la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-V-2011-000717 de la revisión de la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana SANDRA MARISOL ROJAS HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.927.541, asistida del abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº91.858, actuando en nombre y representación de sus menores hijos, (xxx); este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para resolver el presente procedimiento, por cuanto el tribunal se evidencia que existe una obligación de manutención fijada en el asunto BP12-V-2006-000067 y el mismo debe solicitar la ejecución de la misma o su cumplimiento voluntario, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisorio


Dra. Farah Melissa Azocar


La Secretaria,

Abog. Mariana Llavaneras Briceño.-