REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000164

ASUNTO: BP12-J-2011-000164
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Primera Suplente de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en representación de los Niños y Adolescentes (xxx), a requerimiento de la Ciudadana YNDIRA ROSA VILLARROEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.840.674 y domiciliada en el Sector el Basquero, Calle Libertad, Casa N|29, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de los antes mencionados niños y adolescentes, respectivamente, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Defensora Publica Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada, YEMDY ALCALA y del curador sugerido ciudadana NEREIDA JOSEFINA MORALES MARIN, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensora Publica Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada, YEMDY ALCALA, quien actúa en representación de los Niños y Adolescentes (xxx), por solicitud realizada por la Ciudadana YNDIRA ROSA VILLARROEL MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.840.674 y domiciliada en el Sector el Basquero, Calle Libertad, Casa N°29, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DESIGNAR COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MORALES MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.5.472.959, domiciliado en el Calle Anzoátegui, Casa N°12-88, Sector El Basquero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui de los adolescentes y niñas (xxx), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR



La Secretaria Temporal,


Abg. MARIANA LLAVANERAS