REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 23 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH15-S-2004-000733
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: DISPOSICION DE BIENES
INTERVINIENTES: BRENDAN DEL ALLE HEREDIA
Vista la diligencia de fecha 07 de Noviembre del año 2.011, suscrita por el Ciudadano WILMER JOSE PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.390.995, mediante la cual solicita la entrega de la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en este tribunal con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano Wilmer José Perales Cairo, fallecido ad intestato en fecha 31 de Octubre de 1997, en virtud de haber cumplido mayoría de edad; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales; en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: hacer entrega al Ciudadano WILMER JOSE PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.390.995, de la cuota parte que le corresponde por el fallecimiento de su padre Ciudadano Wilmer José Perales Cairo, fallecido ad intestato, en fecha 31 de Octubre de 1997, a saber la cantidad de Bs 2.784,88, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N°0175-0063-58-0060826153 del Banco Bicentenario a su nombre, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento que cursa en autos en el folio cuatro (04), las cuales están insertas al presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinación de la Oficina de control de Consignaciones a los fines del cumplimiento de lo ordenado. Cúmplase. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ ROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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