REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: DISPOSICION DE BIENES
INTERVINIENTES: ARTURO GUILLEN EN REPRESNETACIÓN DE LOS adolescentes (xxx)


Vista la diligencia de fecha 21 de Noviembre del año 2.011, suscrita por la Ciudadana LUISANNY MORELLA VALERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.741.539, mediante la cual solicita la entrega de la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en este tribunal con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano LUIS ENRRIQUE VALERO TOVAR, fallecido ad intestato en fecha 02 de febrero del año 2.010, en virtud de haber cumplido mayoría de edad; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales; en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: hacer entrega a la Ciudadana LUISANNY MORELLA VALERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.741.539, de la cuota parte que le corresponde por el fallecimiento de su padre Ciudadano LUIS ENRRIQUE VALERO TOVAR, fallecido ad intestato en fecha 02 de febrero del año 2.010, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 1750063500060674230 del Banco Bicentenario a su nombre, es decir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIOVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.624,89) en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento que cursa en autos en el folio trece (13), las cuales están insertas al presente expediente. De igual manera se acuerda AUTORIZAR a la ciudadana YENNY MORELLA CASTILLO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.556.064, quién es la madre de la ciudadana LUISANNY MORELLA VALERO CASTILLO, a los fines de que se le sea entregado la cuota parte que le corresponderle.- Líbrese oficio a la Coordinación de la Oficina de control de Consignaciones a los fines del cumplimiento de lo ordenado. Cúmplase. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIANA LLAVANERAS.