REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001566
ASUNTO: BP12-J-2011-001566



HOMOLOGACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, propuesta por la ciudadana: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publico Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 B de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y articulo 65 ordinal 02 de la Ley Orgánica de Defensa Publica en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 09/11/2011 por los Ciudadanos: HAIDY IGNACIA BRITO CHACIN Y JOSE CRUZ ROSALES SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.258.931, y Nº V-3.556.903, respectivamente domiciliados la primera en la calle Páez. Sector 19 de Marzo, casa Nº 111, San José de Guanipa, estado Anzoátegui y el segundo en el barrio Sabatino, sector Vista el Sol, casa s/n, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor del niño: (xxx).- En consecuencia éste Tribunal la ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Defensora de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en Interés Superior del niño: (xxx) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías, éste Tribunal HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio el cual reza textualmente lo siguientes: PRIMERO: el ciudadano JOSE CRUZ ROSALES SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.556.903, se compromete a seguir cumpliendo con la obligación de manutención para con su hijo de las misma forma como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, poniéndose de acuerdo con la madre para los gastos del niño.- SEGUNDO: se deja constancia que en este acto el ciudadano JOSE CRUZ ROSALES SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.556.903, reconoce como su hijo biológico al niño (xxx) respectivamente, ambas partes solicitan que el presente convenio sea homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se oficie al Registro Civil del Municipio Guanipa estado Anzoátegui y principal de este mismo estado, para estampar la correspondiente nota de reconocimiento, en acta de nacimiento Nº 729, de fecha 16 de Junio de 2011, en el Registro civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal LE ADVIERTE a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes así mismo se acuerda oficiar al Registro civil, correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, para que establezca los apellidos correspondientes del niño y pueda gozar de todas las prerrogativas y beneficios que se derivan de la filiación legalmente establecida.- Cúmplase. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.-