REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP12-J-2011-000500
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MATA Y MILAGROS GUADALUPE LOPEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 3.442.707 y V- 10.935.332, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada IVONNE NUÑEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.878. Exponen los solicitantes que en fecha 17-11-1.998; contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 03 hijos de nombres: (xxx) respectivamente, establecieron su domicilio en la calle 5 de Julio, Casa Nº 56, sector San José, de la ciudad del Tigre, del Estado Anzoátegui. Desde año 2000 aproximadamente han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 03/05/2011, en fecha 04/05/2011 se le dio entrada en El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial. En fecha 23/11/2011 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MATA Y MILAGROS GUADALUPE LOPEZ GUZMAN, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 17-11-1.998; por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijos (xxx)

Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veinticinco (25) días del Mes de Noviembre del 2.011 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.-



En esta misma fecha siendo las 02:35 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.-