REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000572

ASUNTO: BP12-J-2011-000572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: YENNY MORELLA CASTILLO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.064, domiciliada en la urbanización virgen del Valle, Carrera Santa rita, casa Nº R-4-38,
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (xxx).
Monto mensual fijado: Bolívares 2000,00.-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY MORELLA CASTILLO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.064, domiciliada en la urbanización virgen del Valle, Carrera Santa rita, casa Nº R-4-38, actuando en representación de sus hijos (xxx), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar aumento del monto mensual fijado y se le fije cantidad adicional en el mes de Diciembre. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana YENNY MORELLA CASTILLO DE VALERO, LA FISCAL AUXILIAR DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. MARIBEL GONZALEZ MEJIA; Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana YENNY MORELLA CASTILLO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.064, domiciliado en la urbanización virgen del Valle, Carrera Santa rita, casa Nº R-4-38, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Fijar a partir de la presente fecha como monto de Mensual a favor de los Niños (xxx), la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs.2000,00) Mensuales, para sus gastos de alimentación, para ello se autoriza suficientemente a la madre para que retire mensualmente dicha cantidad de la cuenta de ahorro aperturada a favor de los niños signada con el Numero 1750063500060674230, del Banco Bicentenario.- SEGUNDO: Se FIJA una cuota especial de Bolívares seis mil (Bs.6000,00) para gastos en el mes de diciembre para la compra de calzados, vestidos y regalos para ello se autoriza suficientemente a la madre para que retire dicha cantidad de la cuenta de ahorro aperturada a favor de los niños signada con el Numero 1750063500060674230, del Banco Bicentenario.- Y así se decide .- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) dias del mes de Noviembre de 2011 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisorio



Abg. Farah Melissa Azocar


La Secretaria,


Abg. Mariana Llavaneras Briceño.