REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001212

ASUNTO: BP12-J-2011-001212
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JOSE ENARNACION REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.569.657, domicilio en Calle Mirada, Casa Nº171, sector Villa Clara, Pariaguan, Estado Anzoátegui;
ABOGADO (A) ASISTENTE: NIRDA HERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.663
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (xxx)

Vista la solicitud presentada por Ciudadano JOSE ENARNACION REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.569.657, domicilio en Calle Mirada, Casa Nº171, sector Villa Clara, Pariaguan, Estado Anzoátegui; asistido de la abogada NIRDA HERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.663, de este domicilio actuando en representación de sus hijos los niños (xxx) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Supletorio de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, asistido de abogado, de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por JOSE ENARNACION REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.569.657, de este domicilio, asistido de la abogada NIRDA HERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.663, de este domicilio actuando en representación y a favor de sus hijos los niños (xxx); sobre la bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno ubicado en el Sector Guarenero, Jurisdicción de la Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Fundo el Gran Chaparral; SUR: Fundo Agropecuaria Guarenero; ESTE: Carretera Pariaguan-San Diego; y OESTE: Fundo Agropecuario Guarenero, la cual consta de un inmueble casa de habitación y bienhechurías; la casa mide ocho (8) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, su fabricación es de paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas con bloques de ventilación e instalaciones eléctricas; esta distribuida así: Una (1) sala, tres (3) habitaciones con corredor por su frente y al extremo izquierdo en su parte externa tiene una (1) cocina construida con madera y zinc, con fogón para leña, un tanque plástico del tipo deco-glass para almacenar agua con capacidad para dos mil (2000) litros y las bienhechurías están conformadas por cinco (5) hectáreas deforestadas y sembradas de pasto artificial tipo humidicola, un (1) corral construido con alambres de púa y estantes de madera el cual mide doce (12) por doce (12) metros, una (1) becerrera techada, un (1) corral construido con bloques de cemento y techos de zinc de tres divisiones cada una de dos cincuenta (2.50) x dos cincuenta (2.50) metros cada uno para cerdos, veinte árboles frutales medianos del tipo: Guanábana, limones, pomalaca y ciruela; Tres (3) divisiones internas para potreros construidas a cuatro (4) cintas de alambres de púas fijadas en estante de madera abarcando tres (3) hectáreas aproximadamente; dicho inmueble esta edificado sobre un terreno denominado Fundo La Roca Viva, con una extensión de cuarenta y seis (46) hectáreas con ochenta y seis (86) áreas, (46,86 has) adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras, según consta de Registro Agrario de fecha 25 de septiembre del 2010, tramite Nº2_218367, las mismas se encuentran cercadas perimetralmente a cuatro (4) cintas de alambres de púas fijadas en estantes de madera distanciado a un metro y medio (1 ½ mts) abarcando la totalidad del terreno en referencia; reservándose el usufructo vitalicio del mismo, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio


Abg. Farah Melissa Azocar Chacin

La Secretaria Temporal

Abg. Mariana Llavaneras Briceño

En la misma fecha siendo 12:30 del mediodía se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Temporal

Abg. Mariana Llavaneras Briceño