REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001213


ASUNTO: BP12-J-2011-001213
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): PETRA ALICIA NAVAS DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.850.760, domiciliada en Calle Páez, Nº7, Colinas Dos, Anaco Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abog. JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA ALICIA NAVAS DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.850.760, domiciliada en Calle Páez, Nº7, Colinas Dos, Anaco Estado Anzoátegui, actuado en su propio nombre y en representación de su hijo (xxx), titular de la Cédula de Identidad Nº21.629.176 y los Ciudadanos MARBELYS CAROLINA y EDWIN JESUS GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 19.312.505 y Nº20.196.563, domiciliados en Calle Páez, Nº7, Colinas Dos, Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abog. JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904, el cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano EDWIN JOSE GARCIA VASQUEZ, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de Julio de 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.627. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistida de abogado y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la PETRA ALICIA NAVAS DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.850.760, domiciliada en Calle Páez, Nº7, Colinas Dos, Anaco Estado Anzoátegui, actuado en su propio nombre y en representación de su hijos (xxx), titular de la Cédula de Identidad Nº21.629.176 y las Ciudadanos MARBELYS CAROLINA y EDWIN JESUS GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 19.312.505 y Nº20.196.563, domiciliados en Calle Páez, Nº7, Colinas Dos, Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abog. JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904. SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano EDWIN JOSE GARCIA VASQUEZ, fallecido ab-intestato, el día treinta y uno (31) de Julio de 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.627.a la Ciudadana PETRA ALICIA NAVAS DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.850.760, domiciliada en Calle Páez, Nº7, Colinas Dos, Anaco Estado Anzoátegui, y a sus hijos (xxx), titular de la Cédula de Identidad Nº21.629.176, MARBELYS CAROLINA GARCIA NAVAS y EDWIN JESUS GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 19.312.505 y Nº20.196.563, domiciliados en Calle Páez, Nº7, Colinas Dos, Anaco Estado Anzoátegui respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO