REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001220

ASUNTO: BP12-J-2011-001220
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva-Extinción del Proceso.
SOLICITANTE (s): CARLOS ASMER LARA RONDON y YEIRA CAROLINA SANCHES de LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.187.412 y V.14.133.312, de este domicilio,
ABOGADO(A) ASISTENTE: GLESSY SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.643
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).- MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos CARLOS ASMER LARA RONDON y YEIRA CAROLINA SANCHES de LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.187.412 y V.14.133.312, de este domicilio, en el cual se encuentra involucrado el niño (xxx), debidamente asistidos por la abogada GLESSY SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.643, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare el Divorcio de Conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil.-. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FARAH MELISSA AZÓCAR


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO