REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000126

ASUNTO: BP12-S-2011-000126
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: MARIA YOLANDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I 14.517.561.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada YEMDY ALCALA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud presentada por la presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I 14.517.561 domiciliada en la Urb. Andrés Bello, casa N194, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos la niña (xxx), actualmente asistidos por la Abogada YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la DESIGNACIÓN DEL CURADOR AD-HOC, por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la comparecencia de la referida ciudadana, la defensora publica primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la curador sugerida, ciudadana LAURA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.972.800, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº177, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada ciudadana MARIA YOLANDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I 14.517.561, domiciliada en la Urb. Andrés Bello, casa N194, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos (xxx) , asistidos por la Abogada YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR AD HOC de la Niña (xxx), actualmente a la Ciudadana LAURA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.972.800, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº177, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abg. Mariana Llavaneras Briceño.