REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000657
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: EXTINSION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ODILE HUMBERTO HIDALGO
DEMANDADO: ODELIN RAFAEL HIDALGO JIMENEZ Y PALOMA ORIANA HIDALGO JIMENEZ
Por recibido la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-V-2011-000657 de la revisión de la presente solicitud de EXTINSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por el ciudadano ODILE HUMBERTO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.006.177, contra los ciudadanos ODELIN RAFAEL HIDALGO JIMENEZ Y PALOMA ORIANA HIDALGO JIMENEZ; este Tribunal para admitir o no la presente observa:
Por cuanto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial observa de la presente solicitud y en ella se evidencia que existe un expediente de Obligación de Manutención la cual fue fijada en el año 2.003, por el tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil agrario del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui cuyo expediente fue remitido posteriormente a éste Tribunal y visto que el solicitante plantea en su escrito de extinción de lo ya fijado; la cual se encuentra en etapa de ejecución, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece entre otras cosas que las sentencias de fijación, ofrecimiento para la fijación, se ejecutan conforme la norma de ejecución de sentencias contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, por tal motivo es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda de EXTINSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por el ciudadano ODILE HUMBERTO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.006.177, contra los ciudadanos ODELIN RAFAEL HIDALGO JIMENEZ Y PALOMA ORIANA HIDALGO JIMENEZ, por lo que se insta a la parte interesada a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2011.-
LA JUEZ
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abg. MARIA LLAVANERAS
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