REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000702
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000702
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
DEMANDANTE: EULISES RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.472.181.-
DEMANDADA: MAGALYS JOSEFINA MARIN HURTADO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.500.218
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.142
Vista la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano EULISES RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.472.181, con domicilio en la calle Zaraza N°37, Sector Barrio Loco, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.142, en contra de la ciudadana: MAGALYS JOSEFINA MARIN HURTADO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.500.218, con domicilio en la urbanización José Maria Vargas 1, casa N°6, calle 2, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, respectivamente, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda y mediante el cual indica que no hubo hijos procreados en la presente relación, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión EL Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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