REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001219

ASUNTO: BP12-J-2011-001219
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA FLOR VASQUEZ DE DURAN, ROSMELYS MARIA DURAN VASQUEZ, CARLOS JOSUE DURAN MAGO, NIURMELYS SION HELLY DURAN MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº8.472.028, Nº15.015.800, º18.453.273 y Nº19.630..511 y la adolescente (xxx), representada por su madre la Ciudadana MARIA FLOR VASQUEZ DE DURAN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).-

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA FLOR VASQUEZ DE DURAN, ROSMELYS MARIA DURAN VASQUEZ, CARLOS JOSUE DURAN MAGO, NIURMELYS SION HELLY DURAN MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº8.472.028, Nº15.015.800, º18.453.273 y Nº19.630..511 respectivamente y la adolescente (xxx), representada por su madre la Ciudadana MARIA FLOR VASQUEZ DE DURAN; en la cual solicitan que se les declaren como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CARLOS JESUS DURAN GARCIA, fallecido el día 25 de Agosto de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.914.537. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, la adolescente de marras, y los testigos presentados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud planteada por los Ciudadanos MARIA FLOR VASQUEZ DE DURAN, ROSMELYS MARIA DURAN VASQUEZ, CARLOS JOSUE DURAN MAGO, NIURMELYS SION HELLY DURAN MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº8.472.028, Nº15.015.800, Nº18.453.273 y Nº19.630..511 respectivamente y la adolescente (xxx), representada por su madre la Ciudadana MARIA FLOR VASQUEZ DE DURAN, antes identificada.- SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano CARLOS JESUS DURAN GARCIA, fallecido el día 25 de Agosto de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.914.537 a su esposa la Ciudadana MARIA FLOR VASQUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.472.028, y a sus hijos ROSMELYS MARIA DURAN VASQUEZ, CARLOS JOSUE DURAN MAGO, NIURMELYS SION HELLY DURAN MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº15.015.800, Nº18.453.273 y Nº19.630..511 respectivamente y la adolescente (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas,, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO