REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001446
ASUNTO: BP12-J-2011-001446

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

SOLICITANTE (s): SORINA TRINIDAD RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.490.213.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: niños (xxx)
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los niños (xxx) hijos de La ciudadana GIOHANA VIRGINIA PAZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 17.786.261, domiciliada en la calle Brasil, casa Nº 91, del Sector El Chaparral, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana SORINA TRINIDAD RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.490.213; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni el solicitante, ni los testigos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. , a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. MILAGRO MORENO