REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-J-2011-001459
Sentencia Definitiva
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: EILYN VANESSA IRIARTE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.008.854.
ABOGADO ASISTENTE: HEIDI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.851.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EILYN VANESSA IRIARTE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.008.854, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el niño, (xxx), respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEIDI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.851, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Suficiente de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DETITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana EILYN VANESSA IRIARTE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.008.854, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el niño, (xxx) respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEIDI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.851, sobre la bienhechurias enclavadas enclavadas en terreno de propiedad del Municipio Simón Rodríguez ubicada en la calle sexta carrera sur entre calles 5 y 7,casa numero 126, de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera 6ta Sur; midiendo diecisiete metros con cincuenta centímetros (17.50mtrs) que es su frente; SUR: casa que es o fue de Francisca
Martínez; midiendo catorce metros con cuarenta centímetros (14.40 mts); ESTE: casa que es o fue de la familia Salazar; midiendo cincuenta y seis metros con veinte centímetros (56.20mtrs); y OESTE: casa que es o fue de Rosa Martínez; midiendo cincuenta y seis metros con veinte centímetros (56.20 mtrs), las
mencionadas bienhechurias consisten de (01) oficina, dos(02) baños, paredes con friso texturizado, piso de cerámica ,techo de raso, vitrinas de concreto armado con sus respectivos vidrios,(03) ventanas de vidrios con sus protectores de hierro, cuatro(04)puerta,(01) de madera y tres(03) de hierro,(01) habitación constante de un closet de concreto armado,(02) camas de concreto armado,(01) tocador de concreto armado, (01) ventana de vidrio con su protector de hierro,(03) puertas de las cuales (02) son de madera y (01) de hierro, una construcción de un auto lavado constante de (01) fosa construida de bloque y cemento, piso de cemento rustico, cercado construida de bloque de cemento; techo de zinc, instalación de aguas blanca y negras,(05) mangueras de agua,(04) tanque de agua, uno de ellos es aéreo el cual tiene una estructura de hierro,2 reflectores de luz, un(01) hidroneumático, un (01) compresor, un(01) hidrojet, dos(02) maquinas de espuma, dos(02) aspiradoras,(02) señoritas fijas para el vehiculo automotor, dos(02) habitaciones constante de paredes de bloque ,dos (2) ventanas y dos(02) puertas , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diez(10) días del mes de noviembre del (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Suleima Pérez
La Secretaria Titular
Abog Milagro Moreno
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