REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001487
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): DENNYS JOSE TOVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.549.415.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abog. ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(xxx)
Vista la solicitud presentada por ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del niño (xxx), hijo de la ciudadana YERALDINE ESTEFANIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº:V-19.939.232, domiciliada en la calle Páez, casa sin numero, de San José de Guanipa , Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadano DENNYS JOSE TOVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.549.415, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, del Defensor Público Abog. Arturo Guillen, identificado en autos de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales y oídas las opiniones respectivas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el Ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del niño (xxx) hijo de la ciudadana YERALDINE ESTEFANIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº:V-19.939.232, domiciliada en la calle Páez, casa sin numero, de San José de Guanipa , Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadano DENNYS JOSE TOVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.549.415, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar; SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano DENNYS JOSE TOVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.549.415, a favor del niño (xxx); a tenor de
lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abg. Suleima Pérez García
LA SECREATRIA,
ABG. Milagro Moreno.
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