REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001424
ASUNTO: BP12-V-2010-001424
Vista diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la suscrita ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YESSICA ANDREINA URBAEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.362.108, domiciliada en la calle construcción S/N, Sector Urbanística 2000,de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en representación de los niños (xxx) quienes son sus hijos, debidamente asistida por la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico JANET BERMUDEZ OLIVEROS, contra el ciudadano: JHONATAN JOSE ALCALA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.488.562, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle Principal S/N, Maracay, Estado Aragua, actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se Admitió en fecha 11 de Enero de 2011, en el Tribunal extinto de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MORENO
|