REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000582
ASUNTO: BH16-X-2011-000005



Vista la diligencia de fecha 04 de noviembre del año 2011, suscrita por la abogada en ejercicio YOLMING CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 96.322, y el pedimento por ella formulado este tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones: de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes ( invocado por la parte solicitante) la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, medicinas, deportes, recreación, asistencia y atención medica, por ello es importante dejar en claro a la solicitante que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y corresponde al padre y a la madre respecto de los hijos e hijos que no hallan alcanzado la mayoría de edad, conforme a lo establecido en el articulo 366 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes de allí que son los padres de la niña (xxx), como titulares de la patria potestad los llamados por la ley a garantizar a sus hijos tal derecho y no responsabilidad de este tribunal como se señala. Así mismo de conformidad con el articulo 381 de la referida ley el juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada asegurar el cumplimento de la obligación cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponde a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas; de allí que de conformidad con lo anteriormente expuesto queda claro el ruego manifiesto. Sin embargo esta juzgadora en aras de garantizar a los adolescentes de autos sus derechos de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Acuerda: aperturar el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP12-V-2011-000582; de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DECRETA: Media preventiva de embargo sobre 12 mensualidades futuras de las prestaciones sociales que ha de percibir el ciudadano FERNANDO GASPAR MEDINA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-14.029.075, a razón del 25% del salario básico integral los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la madre de la niña, (xxx), ciudadana MARLIN CLAIRETH REYES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.294.395, en su debida oportunidad.

Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa san Antonio C.A, ubicada ceca del centro comercial malave, el tigrito, municipio guanipa del estado Anzoátegui a fin de dar cumplimiento a lo ordenado y así mismo que informe sobre el salario devengado mensual y cualquier otro beneficio que perciba el demandado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. MILAGRO MORENO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MILAGRO MORENO