REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001427
ASUNTO: BP12-J-2011-001427

MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): Abog. YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera (1°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la adolescente (xxx)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud presentada por YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensoria publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña (xxx), hija de la ciudadana CHARITYN DE LOS ANGELES VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.871.051, domiciliada en la calle 24 Sur, Casa Nº 13, Sector Pueblo Nuevo Sur, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana ISBELSY COROMOTO HERRERA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.034.656; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Justificativo de Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, la adolescente (xxx), la madre de la niña y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales y oídas las opiniones respectivas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud presentada YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensoria publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña (xxx), hija de la ciudadana CHARITYN DE LOS ANGELES VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.871.051, domiciliada en la calle 24 Sur, Casa Nº 13, Sector Pueblo Nuevo Sur, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana ISBELSY COROMOTO HERRERA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.034.656; SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana ISBELSY COROMOTO HERRERA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.034.656, a favor de la niña (xxx),; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abg. Suleima Pérez Garcia


LA SECREATRIA,


ABG. Milagro Moreno.