REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001497
ASUNTO: BP12-J-2011-001497
PARTES SOLICITANTES: LUIS MANUEL FAJARDO QUIJADA Y DILIA ESTHER OCHOA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.499.653 y V-10.063.225.
ABOGADO ASISITENTE: JULIO ELEAZAR CONTRERAS BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.729.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ADOLESCENTES: (xxx).
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL FAJARDO QUIJADA Y DILIA ESTHER OCHOA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.499.653 y V-10.063.225, domiciliados en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO ELEAZAR CONTRERAS BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.729, procrearon tres hijos (xxx) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado, la presencia de las partes solicitantes, asistido del abogado up supra citado, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Suleima Pérez García, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. En consecuencia este tribunal revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Pariaguan Municipio Francisco de Miranda en fecha 26-09-1986, y se encuentran separado desde mayo del 2004, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL FAJARDO QUIJADA Y DILIA ESTHER OCHOA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.499.653 y V-10.063.225, domiciliados en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO ELEAZAR CONTRERAS BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.729. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos por ante el Registro Civil de Pariaguan Municipio Francisco de Miranda en fecha 26-09-1986. Y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo (xxx).
Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza
Dra. Suleima Pérez
El Secretario
Milagro Moreno
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