REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000178
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: JOSE ISRAEL MEZA CADENA y DORKIS ESTHER ROMERO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.259.868 y N°: V-16.571.408, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAIDER MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 63.677, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 19-02-2.010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 21-01-2.000 contrajeron Matrimonio civil por ante La Prefectura Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Libertad No 113, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (xxx) respectivamente. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 24-02-2.010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 31-10-2.011 los ciudadanos JOSE ISRAEL MEZA CADENA y DORKIS ESTHER ROMERO DE MEZA, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año y medio, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 04-11-2.011 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma. Y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: JOSE ISRAEL MEZA CADENA y DORKIS ESTHER ROMERO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.259.868 y N°: V-16.571.408 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAIDER MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 63.677.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 24-02-2.010, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 31-10-2.011 los ciudadanos JOSE ISRAEL MEZA CADENA y DORKIS ESTHER ROMERO CENTENO, antes identificado, solicitan la conversión en Divorcio de su separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido el lapso de ley es decir, más de un año, por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: : JOSE ISRAEL MEZA CADENA y DORKIS ESTHER ROMERO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.259.868 y N°: V-16.571.408, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAIDER MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 63.677, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 21-01-2.000 por ante La Prefectura Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2.011.
La Juez Provisoria
Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:04 p.m. y se agregó al expediente.-

La Secretaria Titular