REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001084
ASUNTO: BP12-J-2011-001084

PARTES SOLICITANTES: TAMALYS DEL VALLE PRADO y RAMON MIGUEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.752.218 y V-8.478.317, domiciliados en la Ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: ROSA EMILIA VIAMONTE PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.554
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ADOLESCENTES: (xxx).

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos TAMALYS DEL VALLE PRADO y RAMON MIGUEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.752.218 y V-8.478.317, domiciliados en la Ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA EMILIA VIAMONTE PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.554, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado, la presencia de las partes solicitantes, asistido del abogado up supra citado, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Suleima Pérez García, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. En consecuencia este tribunal revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Municipio Guanipa en fecha 15 de agosto de 1997, se encuentran separado desde 25 de agosto de 2005, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad

de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos TAMALYS DEL VALLE PRADO y RAMON MIGUEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.752.218 y V-8.478.317, domiciliados en la Ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA EMILIA VIAMONTE PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.554. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos en el Juzgado del Municipio San Félix Estado BOLIVAR en fecha 25 de mayo de 1994. Y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (xxx). Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza


Dra. Suleima Pérez



El Secretario


Milagro Moreno