REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001022
ASUNTO: BP12-J-2011-001022
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
SOLICITANTE (s): INGRID GUILLERMINA CONTRERAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.150.978.
ABOGADO(A) ASISTENTE: EUDIMAR CAROLINA MIRANDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 157.607.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID GUILLERMINA CONTRERAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.150.978, domiciliada en la calle principal del Manguito del sector Ali Primera, El Tigre, asistida en este acto por la abogada EUDIMAR CAROLINA MIRANDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 157.607, en representación de sus hijos (xxx), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION.-. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MILAGRO MORENO
|