REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003112
ASUNTO: BP12-S-2010-003112


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NORIBEL DEL VALLE GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.786.384, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud ciudadana NORIBEL DEL VALLE GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.786.384, domiciliada en la calle luís Marín, casa s/n del Sector Oficina uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui asistida por la Abg. Darlenys Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.112 el cual solicita que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ciudadano JESUS ANTONIO FLORES, fallecido el día 08 de octubre del 2010 a la niña (xxx). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la niña y de los testigos aportado por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana NORIBEL DEL VALLE GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.786.384, domiciliada en la calle luís Marín, casa s/n del Sector Oficina uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio, DARLENYS JOSEFINA PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 91.112,quien actúa en nombre y representación de su hija, la niña (xxx), respectivamente, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano JESUS ANTONIO FLORES, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.438.031. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDERA UNIVERSALA del de cujus JESUS ANTONIO FLORES, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.438.031 a la niña (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA




LA SECRETARIA

ABOG. MILAGRO MORENO