REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-003859
ASUNTO: BP12-S-2005-003859
Vista diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la suscrita ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de COLOCACION FAMILIAR, formulada la Fiscal Duodecimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Janet Bermudez Oliveros, actuando conforme a sus atribuciones conferidas en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los niños (xxx) actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se Admitió en fecha 03 de marzo del año 2006, en el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MORENO
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