REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000302
Vista diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano HENRY JOSE CORDERO, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado ARLEYNS DAVID FUENTES ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.972, en consecuencia, la suscrita ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de Divorcio Contencioso y sus anexos, interpuesta por el Ciudadano: HENRY JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-13.837.800, en contra de la Ciudadana: YURIMARIS DEL CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.403.040, asistido por la abogada LUZMERY GUZMAN., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.671, en donde se dictó un despacho saneador en fecha 03 de Mayo de 2.011, y visto que la parte actora asistido de abogado en fecha 24-11-2011, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MORENO
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