REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil once
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000375
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE DELLAN, titular de la cedula de identidad, numero 10.067.267, de este domicilio.
DEMANDADO: RAMON YSIDRO SILVA MENESES, titular de la cedula de identidad, numero 10.061.347.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Visto que en la presente fecha lunes veintiocho(28) de noviembre del 2011, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE DELLAN DE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.067.267, domiciliado en el Tigre calle 17 pueblo nuevo sur, contra el ciudadano RAMON YSIDRO SILVA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.061.347, domiciliada en la calle 17 de pueblo nuevo sur, numero 33 de las ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, y donde se encuentran involucrados: (xxx), respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las parte demandante y demandada identificada en autos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, acuerda: DECLARAR: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESITIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, incoado por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE DELLAN DE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.067.267, domiciliado en el Tigre calle 17 pueblo nuevo sur, contra el ciudadano RAMON YSIDRO SILVA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.061.347 Homologado en los siguientes términos SEGUNDO: la parte actora: señala que esta de acuerdo en mediar su situación con su pareja su esposo RAMON YSIDRO SILVA MENESES llegando a un asegunda oportunidad y que manifiesta continuar casada con su esposo RAMON YSIDRO SILVA MENESES y este manifiesta estar de acuerdo y continuar casado con su esposa ELIZABETH DEL VALLE DELLAN DE SILVA y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular
Abog. Milagro Moreno
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