REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000703
ASUNTO: BH16-X-2011-000006
Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362, actuando en representación de sus hijos: (xxx), domiciliados en El tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MENESES SILVA, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 144.030, contra el ciudadano ADWIN JOSE TILLERO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.359.427, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP12-V-2011-000703; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de la tarjeta electrónica de alimentación o su equivalente que devenga el ciudadano ADWIN JOSE TILLERO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.359.427, los cuales debe ser entregada a la ciudadana YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362, en su condición de representante legal de sus hijos: (xxx). SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de su bonificación de fin de año, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP12-V-2011-000703, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362, actuando en representación de sus hijos: (xxx), domiciliados en El tigre, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ADWIN JOSE TILLERO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.359.427.-
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) sede San Tome, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MILAGRO MORENO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MILAGRO MORENO
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