REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000709
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: MANUEL MODESTO MOYA CHATEAU Y ROSANY ELENA BOLIVAR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.504.103 y Nº: V-10.935.006, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CECILIA GRAZIANI GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 20.454, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 16-06-2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 16-11-2007 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle brisas del caris, numero 48, sector pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (xxx). La presente solicitud fue Admitida y Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 21-06-2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 03-11-2011 los ciudadanos MANUEL MODESTO MOYA CHATEAU Y ROSANY ELENA BOLIVAR BARRETO, antes identificado presentan diligencias mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes por cuanto ha
transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 24-11-2011 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma. Y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: MANUEL MODESTO MOYA CHATEAU Y ROSANY ELENA BOLIVAR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.504.103 y Nº: V-10.935.006, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CECILIA GRAZIANI GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 20.454.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 21-06-2011, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 03-11-2011 donde los ciudadanos MANUEL MODESTO MOYA CHATEAU Y ROSANY ELENA BOLIVAR BARRETO, antes identificado presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MANUEL MODESTO MOYA CHATEAU Y ROSANY ELENA BOLIVAR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.504.103 y Nº: V-10.935.006, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CECILIA GRAZIANI GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 20.454, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 16-11-2007 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.011.
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MILAGRO MORENO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:39 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MILAGRO MORENO.-
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