REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001136
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MIGUEL CABELLO, inscrito en el inpreabogado 61.664
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.880.172, domiciliado en el callejón ayacucho casa S/N, sector ayacucho de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en el de mis hijos adolescentes (xxx) y los ciudadanos BLAXELIS DANIZA CARVAJAL RUIZ Y JOSE ANTONIO CARVAJAL RUIZ ambos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 19.728.412 y Nº V.- 19.728.413, domiciliados en la calle santa Teresa casa S/N, sector Bicentenario de la ciudad de san José de guanipa, Municipio Guanipa asistido por el Abg. MIGUEL CABELLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.613.649, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.664. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de los niños y de la testigo aportada por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado Miguel Cabello, actuando como abogado y representante de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARVAJAL RUIZ y de sus hijos (xxx) de la de cujus DACIA IVETTE RUIZ DE CARVAJAL, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
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