REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
ASUNTO: BP12-J-2011-001139
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre del Niño HECTOR MANUEL CARRION NAVARRO de cinco (05) años de edad.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY YANITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.583.331, domiciliada en la calle ecuador , casa Nº 06, sector ciudad tablita El Tigre Municipio simón Rodríguez Estado Anzoátegui asistida por el Abg. ARTURO GUILLEN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.472.425, en su carácter de Defensor publico segundo (2º), el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano AQUILES GREGORIO CARRION NAVARRO al niño (xxx) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUA CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, del niño y de la testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO, actuando con el carácter del niño (xxx9. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de los ciudadanos de cujus (xxx9, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
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