REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000657
COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista diligencia de fecha 27 de Octubre de 2011, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público Abogado Janet Bermudez Oliveros, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la suscrita ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de COLOCACION FAMILIAR, formulada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Janet Bermúdez Oliveros, actuando conforme a sus atribuciones conferidas en el articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño (xxx), quien es hijo de los ciudadanos: EDGAR ALETZAIN NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.-16.009.685 e JOANNA DEL VALLE LUNAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 17.870.874, a ejecutarse la misma en el hogar de la ciudadana DIANA MARILIN RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-8.865.800, domiciliada en la calle 6, nro 39, sector 25 de mayo, el tigre, Estado Anzoátegui, en donde se Admitió en fecha 14 de Junio de 2010, y visto que la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Janet Bermúdez Oliveros, actuando conforme a sus atribuciones conferidas en el articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.

LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MORENO