REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000707
ASUNTO: BH16-X-2011-000007
Admitida como ha sido la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ANICIA JOSEFINA BARRETO BATANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.288.312, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GEBER JOSE LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401, en contra del ciudadano JULIO CESAR CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro v-13.249.992, domiciliado en la calle bolívar, casa s/n, a dos casa del banco bicentenario, casa color verde, de la ciudad de Pariaguan del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH16-X-2011-0000007; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos de conformidad con los articulo 173 y 174 del código civil en consecuencia, se acuerda DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado producto de su relación laboral al ciudadano JULIO CESAR CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro v-13.249.992, correspondiente a la Comunidad Conyugal , desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir, desde el día 30-12-2002, hasta la fecha de la disolución del matrimonio, hasta la fecha 24-03-2010. Cúmplase. Ofíciese a la gerencia de recursos Humanos de la empresa PDVSA PETROCEDEÑO C.A, a los fines de que haga la respectiva retención. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
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