REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001141

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de los Niños (xxx).
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS CAROLINA ESTABA TORRES de dieciocho (18) años de edad, hija de la ciudadana LISBETH CAROLINA TORRES ROJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.937.890, domiciliada en el sector la charneca, avenida doce, casa Nº 24, El Tigre , Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y los niños (xxx) de la ciudadana YANET ADALGISA CORTEZ LEON venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.015.833 domiciliados en la calle cinco de julio, casa Nº 18, sector pueblo ajuro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, asistida por el Abg. ARTURO GUILLEN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.472.425, en su carácter de Defensor publico segundo (2º), el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RICHARD JOSE ESTABA RUIZ, fallecido el día 04 de julio del 2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUA CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de los niño y de la testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se



Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter que consta en autos. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus a los hijos (xxx) y FRANCIS CAROLINA ESTABA TORRES de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 23.519.417 y YANET ADALGISA CORTEZ LEON, su esposa .titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.015.833, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación


LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MORENO