REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000691
ASUNTO: BP12-V-2008-000691
La Suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por el abogado CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.801, y actuando en su carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes, y en representación del niño (xxx), quién es hijo de la ciudadana HERMINIA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.999.110, con domicilio en la Calle Virgen del Valle casa Nº 155 del Sector Ezequiel Zamora, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano LUIS VICENTE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5.190.793, con domicilio en la Calle Virgen del Valle casa Nº 113, de la Urbanización Ezequiel Zamora, San José de Guanipa Estado Anzoátegui, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión EL Tigre, en fecha 05/08/2008, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas computo realizado de fecha 01/07/11 por la secretaria de ese tribunal, evidenciando que desde la fecha 09/01/2009 exclusive, hasta el día 30/09/2010 inclusive, a transcurrido UN AÑO y DOCE MESES, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión EL Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MILAGROS MORENO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS MORENO.
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