REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000951
ASUNTO: BP12-V-2010-000951
Vista diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, suscrito por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, abog. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en consecuencia, la suscrita ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA, Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Duodécima Encargada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, abogado MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, a favor de la niña (XXX), a solicitud del ciudadano NARCISO TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.489.343, residenciado en el Sector Guarico Lindo, vía Santa Rosa Estado Anzoátegui, quién es el padre de la niña, contra la ciudadana LISMAURY JOSE SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-18.316.330, domiciliada en la ciudad de Anaco sector Florida II, interpuesta por ante la sala de juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió por ante éste despacho, y en fecha 24 de octubre del año 2011, el ciudadano NARCISO TORREALBA MARTINEZ, antes identificado, con su carácter acreditado en autos, presento diligencia por ante la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, abog. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en la cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
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ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
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