REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001253
ASUNTO: BP12-J-2011-001253
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NIURKA MARINA BLANCA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 16.505.426, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud ciudadana NIURKA MARINA BLANCA TORREALBA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.505.426, domiciliada en la calle Miguel otero silva Casa N 29 sector oficina uno El Tigre Municipio simón Rodríguez Estado Anzoátegui asistida por la Abg. ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.194 el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO VELASQUEZ fallecido el día 27 de enero del 2010 al niño (xxx). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, del niño y del testigo aportado por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana NIURKA MARINA BLANCA TORREALBA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.505.426, domiciliada en la calle Miguel otero silva Casa N 29 sector oficina uno El Tigre Municipio simón Rodríguez Estado Anzoátegui asistida por la Abg. ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.194. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDERO UNIVERSAL al niño (xxx) hijo del cujus FRANCISCO ANTONIO NAVARRO VELASQUEZ, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
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