REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000433
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: JOSE DEL VALLE APONTE Y AURELINA DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-3.655.154 y V-11.774.045, respectivamente, domiciliados en la calle 17 de diciembre, casa S/N, Sector El Progreso de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL FIGUEREDO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 9.043. Exponen los solicitantes que en fecha 31-03-1989; contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Piar del Estado Bolívar, parroquia Andrés Eloy Blanco, de dicha unión procrearon 04 hijos de nombres: (xxx), establecieron su domicilio en la calle los apamates, casa 50,sector el paraíso de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. Desde el año 2005 han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 25-04-2011, se le dio entrada en fecha 25-04-2011. En fecha 28-04-2011 El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial dicta despacho saneador, en fecha 25-10-2011 las partes solicitan se suprima la audiencia y en virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “j” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos JOSE DEL VALLE APONTE Y AURELINA DEL VALLE FIGUERA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 31-03-1989; contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Piar del Estado Bolívar; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de los Adolescentes (xxx)
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del Mes de noviembre del 2.011 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SULEIMA PEREZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MILAGRO MORENO.-
En esta misma fecha siendo las 1:59 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MILAGRO MORENO
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