REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001026
ASUNTO: BP12-J-2011-001026
Vista la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL formulada por la Abogado en ejercicio, YOLMIG CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 96.322, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana GREGORIA JOSEFINA PAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.439.979, Revisada como ha sido la presente solicitud y mediante la cual la solicitante no expresa en su escrito libelar, actuar en representación de algún niño, niña o adolescentes, es por ello que este tribunal de conformidad con el art. 28. Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, corresponde a los Tribunales de Protección del domicilio de los niños, niñas y adolescentes, por lo que en el presente caso, correspondería conocer de la presente causa a la Jueza del Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Jueza del Juzgado Distribuidor de los Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS MORENO
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