REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001359
Divorcio 185-A
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.

SOLICITANTE (s): JEAN CARLOS SULBARAN ALVAREZ y DORIS DELFINA MARQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.618.017 y V-14.371.111, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Pariaguan
ABOGADO(A) ASISTENTE: ZOILA FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.360
NIÑO INVOLUCRADO: (xxx).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos JEAN CARLOS SULBARAN ALVAREZ y DORIS DELFINA MARQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.618.017 y V-14.371.111, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Pariaguan, Municipio francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZOILA ROSA FLORES MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.360, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare el Divorcio de Conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil.-. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.






Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MILAGRO MORENO