REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BE01-N-1999-000039
DEMANDANTE: Belkis Rafaela Millan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.169.
DEMANDADO: Contraloría del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad
Vista la transacción celebrada entre el Abogado Norman Antonio Silva Moreno, en su carácter de Contralor del Estado Anzoátegui, parte demandada, debidamente asistido de abogado, y la ciudadana Belkis Rafaela Millan, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.169, parte accionante, debidamente asistida por la Abogada Hilda Barrozzi de Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.108, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminada El Recurso de Nulidad que incoara la ciudadana Belkis Rafaela Millán, ya identificada contra la Resolución Emanada de la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.
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