REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2007-000228
Vista las actas que conforma el presente expediente, este Juzgado observa:
Se recibe el expediente en fecha 22 de septiembre de 2011 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien en virtud de la causal de incompetencia sobrevenida, con ocasión de la creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado declina la competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda que por Recurso de Nulidad incoara el ciudadano Jhonny Estrada.
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario ,
Abog. Javier Arias León.
|