REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000089
Revisadas las actas procesales, este Juzgado Superior observa: que la presente demanda interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Ponton Medrano contra el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC), fue admitida conforme al procedimiento de la Ley del Estatuto de la Función Publica en fecha 29 de julio de 2011, y en su escrito de demanda lo que solicito fue una Acción de Amparo Constitucional con Nulidad.
Ahora bien, tratándose la presente causa de acuerdo al decir del accionante, una Acción de Amparo Constitucional, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se revoca el auto de admisión de fecha 29 de julio de 2011.
Segundo: Se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conforme a la normativa jurídica que rige el procedimiento.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
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