REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000289
DEMANDANTE: Yamil José Ruiz Díaz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.229.650.-
APODERADO JUDICIAL: Alfredo Herrera Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.978.-
DEMANDADA: Henry Rafael Campos Regnault y Kalinda Carolina Castillo de Campos, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.316.768 y 13.559.877, respectivamente.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios (Apelación).-
El presente Recurso de Apelación incoado por la Abogada Evelyn Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87657, contra decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , que declaró INADMISIBLE, la Reconvención presentada por el ciudadano Yamil José Ruiz Díaz contra los ciudadanos Henry Campos y Kalinda Castillo.
En fecha 21 de Julio de 2010, este Juzgado Superior, Admite el presente recurso, librándose los respectivos Oficios.
Ahora bien, observa este Tribunal que, en fe cha 04 de Agosto de 2011, la Abogada Dayana Candiales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.241, apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual DESISTIO del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, solicitó la Homologación del desistimiento y el cierre definitivo y posterior archivo del presente expediente.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Apelación que interpusiera la Abogada Evelyn Campos, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León.
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