REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000474

Demandante: BANCO MERCANTIL, C.A.-

Demandado: .-

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (APELACIÓN).-


Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Ejecución de Hipoteca presentado por la Abogada Reina Romero Alvarado, Apoderada Judicial de la parte actora.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia, por cuanto observa que estamos en presencia de un juicio por ejecución de hipoteca sobre un bien inmueble, constituido por una propiedad agropecuaria e igualmente, se evidencia que la pretensión del actor se origina de un préstamo netamente mercantil y no de un crédito agrario. Es por lo que este Juzgado resulta incompetente por la materia para conocer la causa
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda que por Ejecución de Hipoteca fue presentada por la Abogada Reina Romero Alvarado, Apoderada Judicial de la parte actora.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario

Abg. Javier Arias León