REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH03-X-2011-000060


INHIBIDO: Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Helen Palacio García.-


MOTIVO: INHIBICION.-


Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Inhibición planteada por la Juez Dra. Helen Palacio García.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2.011, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, fijándose oportunidad legal para decidir la misma en fecha 11 de octubre de 2.011.- Así las cosas, a los fines de decidir la presente Inhibición, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Así las cosas, de actas se evidencia que la Juez Helen Palacio García, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:

“…Por cuanto en los últimos días del presente mes y año, he sido objeto de injurias por parte del abogado IVAN GRISOLIA, inscrito en el inpreabogado bajo el 10.202, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO, VICENZO TARTAGLIONE MIELE y ERNESTO FEDERICO RAMOS MARTINEZ (…) tratando dicho abogado por todos los medios de poner en tela de juicio mi imparcialidad y ética como Juez, desprestigiándome no solo a través de escritos sino verbalmente ante otros abogados, situación esta que por razones obvia resulta incomodo y que por la magnitud de sus dichos y apreciaciones, hace que me impida a continuar conociendo de la presente causa, ya que pudiera estar comprometida mi imparcialidad, es por lo que a tenor de los dispuesto ene l artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, es decir por injurias realizadas en mi contra por parte del abogado antes señalado, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa.-(…)”


Así las cosas, observa quien aquí decide que de las actas procesales no se evidencia la demostración de los alegatos por parte de la Juez inhibida, y siendo que cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones; pues, no prueba quien niega un hecho, sino aquel que lo afirma, es por lo que le correspondía a la Juez Inhibida demostrar las veracidad de sus afirmaciones, sin que de actas se evidencien las mismas; razón por la cual considera quien aquí decide, que no existen de actas elementos probatorios sobre la cual esta Juzgadora pueda basar una decisión ajustada a derecho, debiendo por ende declararse SIN LUGAR, la presente Inhibición planteada por la Dra. Helen Palacio García, como en efecto.- Así se declara.-
DECISIÓN:

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Helen Palacio García, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra el abogado IVAN GRISOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 10.202.-
Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, e igualmente debe ese Juzgado notificar al Juzgado que este conociendo la causa principal, a los fines de que éste proceda a remitirle el expediente.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil Once.- (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (13/10/2.011) siendo las 2:55 p.m, se dictó y público la anterior decisión., conste.,

El Secretario.,