REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2010-000192

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentas por el Abogado Francisco Trujillo Medina en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SADAVEN S.A, parte Demandante, el Tribunal considera: por cuanto el merito favorable de autos no constituye medio probatorio alguno, el Tribunal lo declara Inadmisible.


La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.